La
reciente catástrofe de la mina Ilegal en San Antonio, Norte del Cauca así como
la interminable polémica generada por la probable apertura de uno de los
proyectos de exploración y explotación minera de oro a cielo abierto más grandes de Latinoamérica: La Colosa,
ubicada en la Cuenca del Rio Coello, específicamente en una zona declarada de
Reserva Forestal Central, abren de nuevo la discusión sobre los beneficios y
costos a mediano y largo plazo de una política minera apresurada y destinada a
favorecer intereses privados muchas veces por encima de los derechos de las
comunidades y en suma de la sostenibilidad ambiental y social de los
colombianos.
Desde
el anuncio de apertura de exploración del proyecto La Colosa en Cajamarca Tolima
por la firma surafricana Anglo Gold
Ashanti Colombia S.A. renueva la discusión sobre la conveniencia de este tipo
de proyectos de exploración y explotación en un Estado claramente deficiente en
los temas de regulación y control de un sector bandera para las
administraciones pasadas y ahora usado como caballo de batalla de la nueva
elección presidencial.
La
Mina La Colosa, se ubica en uno de los distritos de mayor abastecimiento
agrícola del país, zona de riqueza hidrográfica
pues cobija los afluentes de la cuenca mayor del rio Coello y Cuenca del
Rio Bermellón “una de las 5 cuencas que conforman la cuenca mayor del rio
Coello, la tercera más grande del departamento del Tolima según su potencial de
producción de agua”[1].
El
Proyecto que se encuentra en estudios de prefactibilidad con una área de
influencia directa puntual de más de 515
hectáreas, se localiza en una zona de reserva forestal central de páramo
declarada por la ley 2 de 1959, y pretende extraer más de 700.000 Onzas de oro
anualmente y para ello utilizar más de 315 millones de metros cúbicos de agua
anualmente, es decir un metro cúbico por
segundo, 1.060 litros de agua para la
extracción de un gramo del mineral[2]. Con posibles impactos de contaminación
ambiental (desaparición de especies de fauna flora, capa vegetal ) y la
acidificación de las aguas causada por los
componentes químicos con altos índices de toxicidad como arsénico, cromo,
plomo, zinc y mercurio utilizados en la búsqueda aurífera, de acuerdo a la
última evaluación de desempeño ambiental, efectuada por la OCDE “En algunos
pueblos mineros, la concentración de mercurio en el aire alcanza valores nunca
vistos, y en las zonas residenciales vecinas equivale a diez veces el límite de
exposición recomendado por la OMS.[3]”
El
proyecto aurífero que inició trabajos
desde 2006 en Cajamarca Tolima, sin la obtención de Sustracción De La Zona
De Reserva Forestal[4],
un requerimiento ambiental que permite utilizar terrenos previamente
delimitados con destinación a actividades diferentes alestablecimiento o
mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras,
protectoras o productoras-protectoras, previo concepto del Ministerio de
Ambiente Nacional, pone el plan de Anglo Gold Bajo la lupa, su conducta
abiertamente ilegal, ha sido objeto de medida preventiva de suspensión de
actividades impuesta por la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA
con Resolución 205 de 2008 donde se
solicita la suspensión de la actividad minera y la fijación de sanción pecuniaria del Ministerio de Ambiente por
resolución 1481 de 2010.)[5]. Ha sido oportunidad para congregar a la
comunidad de la Zona para debatir las implicaciones del llamado “progreso
Minero” y su conveniencia para la supervivencia
y sostenibilidad del territorio y sus fuentes hídricas y biológicas.
La
iniciativa popular se fortaleció con la intervención del grupo de acciones
públicas de la Universidad del Rosario y desembocó en la radicación de una
acción popular interpuesta por entre otros la asociación de usuarios del Rio
Coello, quienes alegaron la vulneración de derechos a la salubridad, ambiente
Sano, prevención de desastres y solicitando como pretensión principal la
caducidad de los contratos de exploración minera. Así mismo ha sido objeto de consulta
popular entre los miembros de la comunidad, que no obstante arrojar resultados negativos
para el proyecto minero, sigue su curso demostrando de nuevo la sordera
gubernamental bajo el argumento “del desarrollo” a toda costa.
Fuente: Findeter.gov.co |
UN
INFORME NECESARIO Y CLARO: DE NUEVO LOS OÍDOS SORDOS?
Las
iniciativas comunitarias encuentran respaldo en un informe recientemente
publicado por la Contraloría de la República que permite ver el errático manejo
de la minería en Colombia[6],
el documento efectúa una clara radiografía y hace un atinado diagnóstico de la
gravísima situación del sector, ocasionado en gran medida por la conducta
omisiva del Estado Colombiano y su renuencia para ejercer la labor de
propietario del suelo y subsuelo y los recursos naturales no renovables(Art.
332 Constitución política), así como cohonestador de los abusos de las
compañías privadas que extraen las riquezas sin ninguna clase de compensación
económica ambiental o social (Art. 316 y Art. 360 C.P.)
El
Texto inicia con un recorrido teórico por el origen ideológico neoliberal del
modelo extractivista Colombiano, en un esquema que no respeta los intereses de
las comunidades ni de los territorios,hasta desembocar en la perversión del no
intervencionismo: un acelerado crecimiento de la irracionalidad en la
extracción de recursos sin ningún control ni límite, condensado en la
abiertamente inconstitucional norma del código minero ley 685 de 2001, que de
acuerdo a Luis Álvaro
Pardo Becerra investigador Economista -
Especialista en Derecho Minero Energético, coautor del informe“desconoció en
la práctica los mandatos de la Carta Política sobre el uso y aprovechamiento de
los RNNR del país, y en (…) algunos de los artículos del Código traslapan,
modifican, neutralizan y hasta revierten los avances normativos de las leyes
aprobadas a lo largo de los años noventa que reglamentaron aspectos relativos a
este sector”[7].
La normativa minera permite por ejemplo
efectuar absurdas exenciones tributarias a las empresas extractivas permitiendo
restar del impuesto a la renta los montos aportados para regalías ( Art 229
Código Minero), o la imposibilidad de gravar con impuestos municipales, departamentales
o regionales la exploración y explotación de minerales a boca mina, maquinarias
y equipos (Art. 231 Cód., minero)[8] y
hasta permitir la expropiación de terrenos por utilidad pública e interés
social a favor de la industria minera en todas sus fases o ramas para dar paso
a proyectos mineros(Art. 13 Código de Minas), artículo que favorece el despojo
y la arbitrariedad, tanto así, que “luego de la
expedición del Código Ley 685 de 2001, sobrevino una avalancha de solicitudes
de títulos mineros, así como graves problemas de corrupción y feria de
contratos mineros, (…) El Estado había fracasado como administrador de los
RNNR, especialmente en sus tareas de titulación, control y fiscalización”[9].
A la precariedad
normativa se suma la debilidad institucional profunda de los entes encargados
de la vigilancia y control de este tipo de multinacionales, tanto la agencia
Nacional minera como las limitadas autoridades ambientales territoriales no
quieren o no pueden ejercer efectiva intervención en la actividad ya sea por
carencia de recursos materiales y humanos o por la escasa regulación ambiental
de control, por ejemplo en la fase de exploración etapa en la que no exige
licencia ambiental.
AÚN
ESTAMOS A TIEMPO?
La
promulgación de la norma general ley 685 de 2001 y la ley 3382 de 2010 declarada inconstitucional por no
haber surtido el requisito de consulta previa a las comunidades indígenas y
afrodescendientes[10], dan muestras
de la escasa voluntad política de acatar los mandatos populares, revirtiendo
las normas de protección existentes que favorecen injustificadamente los
conglomerados económicos extranjeros en desmedro de los intereses nacionales,
el documento de la Contraloría llama a “recuperar la
gobernanza del sector (…) en consecuencia, buscar nuevos consensos que permitan
definir una política minera inclusiva y con visión de largo plazo, sobre la
base del interés general, enmarcado en la Carta Política de 1991 y el
desarrollo integral, en línea con el ordenamiento ambiental y territorial, y
subordinada a los derechos fundamentales de los colombianos[11]”
El mantenimiento de la
idea equivocada de que la responsabilidad por el deterioro ambiental tan solo
subyace en la minería tradicional en regiones sin alternativas económicas para
sus habitantes y la creciente cooptación de grupos armados ilegales en la
explotación, sumado a las irregularidades de la minería “ legal” con la
anuencia del Estado hacen muy desalentador el panorama, no obstante, el cambio
parte desde la asunción de nuevos parámetros de medición de desarrollo hacia un
concepto multidimensional e inclusivo que permita la vinculación de amplios
sectores sociales para la elaboración de políticas públicas a largo plazo. La iniciativa popular ha estado presente en
los proyectos mineros, sin embargo sus voces no han sido escuchadas,
evidenciando que la vinculación de la comunidad debe ir más allá de las
convocatorias electorales.
Si
no se modifican los viejos y falaces idearios de absoluta libertad de la
empresa privada como adalid de progreso y el mercado como autónomo en la consecución
de bienestar y no se asumen la tareas de conservación y protección de los
recursos erigidos sobre los derechos,
más allá de los intereses específicos de unos sectores económicos reducidos, solamente
resta vislumbrar un camino accidentado que conducirá a una catástrofe ambiental
y social sobre una locomotora desbocada a punto de descarrilarse.
[1]Carlos Andrés Vergara Tamayo,
Andrés Felipe González Quesada, Carlos Andrés González Coronado. Evaluación de
impacto ambiental y estudios previos a una valoracióncontingente. Caso la
Colosa, Cajamarca, Tolima, Colombia ENSAYOS DE ECONOMÍA. No.42. ENERO-JUNIO DE
2013
[2]El
espectador .com Viviana Londoño Calle
'Colombia no está preparada para la locomotora minera' mayo 06 de 2013” Mientras la extracción de un gramo de oro implica
gastar hasta 1.060 litros de agua, para producir arroz, papa o leche en la
misma cantidad, se utilizan menos de 2 litros”.
[3] OCDE Evaluaciones de desempeño ambiental
Colombia 2014 Disponible en
http://www.oecd.org/env/country-reviews/Evaluacion_y_recomendaciones_Colombia.pdf
[4] Entendida como
“la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla
exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de
áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras” artículo
206 del Decreto ley 2811 de 1974.
[5]Oportunidad en la que se
indicó “la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. al adelantar actividades de exploración minera,
consistentes en la construcción de plataformas de exploración, realización de
pozos exploratorios, ampliación y mantenimiento de vías y construcción de
campamentos y otra infraestructura, al interior de la reserva forestal central,
en la vereda La Paloma del Municipio de Cajamarca, violó expresamente el
artículo 210 del Código de Recursos Naturales Renovables, al no adelantar su
sustracción, procediendo por parte de la autoridad ambiental a la declaratoria
de responsabilidad y a imponer como sanción una multa” Disponible en
http://www.minambiente.gov.co/
[6] Contraloría
general de la república Minería en Colombia Fundamentos para superar el modelo
extractivista. Mayo 2014. Disponible en http://www.contraloriagen.gov.co
[7] Contraloría
general de la república Minería en Colombia Óp., Cit. Pág. 186.
[8] Las Empresas hacen caso omiso a la Sentencia C-1071
de 2003 M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil que declara inexequible
el artículo 229 del Código de Minas oportunidad en la que se precisó “a) tanto la explotación de recursos no renovables de
propiedad estatal, como los recursos de propiedad privada, están sujetos a la
obligación constitucional de pagar regalías; b) el cobro de regalías es
constitucionalmente compatible con el cobro de impuestos a la explotación de recursos
no renovables y; c) corresponde al legislador establecer si al tiempo con el
cobro de regalías, establece impuestos a la explotación de recursos no
renovables”
[9] Informe
Contraloría Minería en Colombia Óp., Cit. Pp. 190.
[10] Corte Constitucional Sentencia C-366 de 2011Magistrado Ponente: Luis Ernesto Vargas Silva.
[11] Informe
Contraloría Minería en Colombia Óp., Cit. Pp. 199.
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