Nunca
autoricé, nunca firmé, nunca propuse, nunca ordené que se atentara contra una
raza, una etnia o una religión[1]”
fueron algunas de las palabras de defensa del Dictador Guatemalteco José Efraín Ríos Montt, frente al Tribunal A de
Mayor Riesgo, momentos antes de que se pronunciara la sentencia de condena con
una pena de 50 años de cárcel por delitos de genocidio y 30 años por delitos de
lesa humanidad para completar la suma de 80. La decisión aplaudida y largamente
esperada sin embargo lejos esta de ser efectivamente aplicada.
RIOS MONTT
FIGURA CÉLEBRE
Fuente Imagen: nndb.com |
Luego del derrocamiento del general Fernando
Lucas García, José Efraín Ríos Montt asume la presidencia de facto de
Guatemala, a partir de ese momento, en un corto periodo de un año y tras la instauración de un “triunvirato
militar”, inicia una campaña de exterminio que hará sentir su vigor con
especial ahínco en las comunidades indígenas mayas en
el Quiché (norte de Guatemala), arrojando más
de 1772 víctimas, en las operaciones Victoria 82, Sofía, Ixil y
Operación Firmeza 83 entre otras[2],
cobijando además amplios segmentos de población rural particularmente personas
en situación de vulnerabilidad: niños, ancianos y mujeres catalogados como
guerrilleros y subversivos por el régimen, siguiendo la posición anticomunista
y los derroteros de seguridad nacional de la política de contención americana[3]
asumidos en el hemisferio, campaña que perduraría más allá del efectivo
gobierno de Rios Montt, quien fue destituido en agosto de 1983 por Mejía
Vítores el mismo que tres años después sancionaría la ley de amnistía general
que exculpó a todos los vinculados en delitos perpetrados en el período de
dictadura, norma que tuvo diez años de vigencia pues en 1997 se deroga con el
Decreto 133-97.
INICIO DE SIGLO… INICIO DE JUICIO
El año 2000 marcaría el inicio de un capítulo
procesal que hasta ahora no encuentra su fin, la iniciativa de construcción de
memoria histórica del período de gobierno de Ríos Montt así como de los
momentos previos y posteriores a su ejercicio presidencial aún no concluye, la
presentación del volumen Guatemala: Nunca Más iniciado por
el asesinado Obispo José Gerardi, de la Secretaría de Derechos
Humanos de la Archidiócesis de Guatemala y el documento Guatemala Memoria Del Silencio Tz'inil Na'tab'al
de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico
auspiciada por la Organización de Naciones Unidas, han permitido armar un
rompecabezas de más de dos décadas de la historia guatemalteca, facilitando
además sustentar los cargos de genocidio, crímenes de lesa humanidad y guerra
ahora endilgados a Ríos Montt y otros oficiales militares del período.
Fuente Imagen: eldiario.es |
Con los documentos en mano,
el auspicio de varias organizaciones de derecho guatemaltecas incluidas la Asociación Pro Derechos Humanos de España y el
Center for Justice and Accountability o Centro por la Justicia y la
Responsabilidad y bajo la invocación del principio de justicia Universal
entendida como la posibilidad de un Estado de ejercer su poder punitivo
extraterritorialmente es decir independientemente del lugar en el que fueron
cometidos, por la gravedad del delito o su especial significancia
internacional, se procede a efectuar denuncia ante el tribunal Nacional de
España contra varios militares entre ellos Lucas
García, Aníbal Guevara y Ríos Montt incluyendo a otros tres civiles. El
tribunal profirió orden de captura internacional pero ninguno de los acusados
se presentó al juicio.
Ya en Guatemala y luego del
retiro de la investidura de diputado del ex dictador en 14 de enero de 2012 se presenta Ríos ante el Tribunal A de Mayor
Riesgo junto con los militares de alto rango Pedro
García Arredondo y Rodríguez Sánchez bajo la acusación de cometer crímenes contra
la humanidad y genocidio por la masacre de Ixiles que luego se sumarán a acusaciones de traslado
forzoso de más de veinticinco mil personas y otros delitos de lesa humanidad perpetrados durante la masacre de las
dos Erres.
Luego de la declaratoria de inaplicación de la figura de
amnistía por uno de los magistrados de conocimiento en sede de apelación,
se procede a la
declaración de culpabilidad y la imposición de la pena principal de 50 años de
prisión inconmutable por el delito de genocidio y 30 años por crímenes contra
los deberes de humanidad, no obstante la
Corte de Constitucionalidad Guatemalteca ordenó retrotraer el proceso
al momento en el que se encontraba el 19 de abril de 2013, período anterior al
proveimiento del fallo condenatorio del 10 de mayo, sentencia de anulación
ratificada, recientemente con un nuevo fallo de ese mismo órgano judicial se
abre la posibilidad de aplicar la figura de amnistía para el Ex dictador, con
base en el decreto presidencial 8 de 1986 que concede la prerrogativa a todos los
perpetradores de delitos comunes políticos y conexos durante y después de la
dictadura es decir, desde el 23 de marzo de 1982 hasta el 14 de enero
de 1986.
La sentencia de
constitucionalidad se apoya en la tesis de insuficiencia de argumentación del
juez de conocimiento que resolvió la apelación a la hora de dictar sentencia,
endilgando confusión conceptual entre las figuras de indulto y amnistía,
declarando violaciones al debido proceso y ordenando a proferir nuevo fallo
donde se precisa porque razón no aplica la figura de extinción de persecución
penal en el caso Ríos[4].
Fuente Imagen: Contrainjerencia.com |
Sin embargo, la
sentencia de apelación contiene en sus salvamentos de voto los argumentos
fundamentales de la atribución de responsabilidad para el ex dictador, la
precisión de la imposibilidad de aplicar auto amnistías para los Estados por
constituir Vulneración de la Convención Americana de derechos Humanos conocido
como el Pacto de San José de Costa Rica[5] y
de instrumentos internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio de 1948, hacen
evidentes los perjuicios de la utilización de la institucionalidad y la
constitución como norma aislada, en suma como herramienta de protección de los
victimarios por encima de los derechos a la dignidad, la vida la integridad y la
posibilidad de justicia y reparación, en suma el derecho como instrumento
conveniente del silencio y la impunidad.
[1]
Declaración Efraín Rios Ante el Tribunal A de Mayor Riesgo. Jueves 9 de mayo de
2013.
[2] Comision para el Esclarecimiento
Historico. GUATEMALA
MEMORIA DEL SILENCIO Tz'inil Na'tab'al. Disponible en http://shr.aaas.org/projects/human_rights/guatemala/ceh/mos_en.pdf.
[3] Calvocoressi. Peter.
Historia Política del Mundo contemporáneo. Ediciones AKAL, Madrid España pág.
31.
[4]
Véase providencia de Corte de constitucionalidad República de Guatemala Expediente 1523-2013 y
1543-2013 (22 de Octubre de 2013) y Votos Razonados en http://www.cc.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=1068&Itemid=141
[5]
Declaración
Americana de derechos Humanos. Especialmente Artículos 1.1, 2,8 y 25. San José, Costa Rica 7 al 22 de
noviembre de 1969. Disponible en http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
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