La decisión de la Corte Internacional de Justicia, tomada de manera
unánime que retira de la soberanía Colombiana
dos tercios de su territorio marítimo, aproximadamente 75.000 kilómetros
cuadrados de riqueza marina que ahora son de patrimonio Nicaragüense, representa
una de las derrotas internacionales más relevantes en las últimas décadas, producto
de la estrategia reaccionaria de Colombia y la poca importancia que se le
concedió a los argumentos de histórico ejercicio de soberanía sobre estos
territorios.
Extraña
por demás advertir, coincidencias entre las políticas de concesión de exploración y explotación
gasífera e ictiológica, que otorga Nicaragua en la zona asignada, y los
contrastes de la postura Colombiana de protección de dicho espacio declarado
por la UNESCO como reserva de Biosfera. En este punto, la protección de la
riqueza marina yacente en dicho espacio territorial de patrimonio Universal, podría ser uno de
los argumentos para la consecución de colaboración internacional.
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| Fuente Imagen: El Colombiano.com |
De
la misma manera, es de esperarse la utilización del discurso populista en orden
a imponer obstáculos para el cumplimiento del fallo: desacatamiento, anulación,
denuncia ante el Consejo de Seguridad, no tienen ninguna clase de asidero jurídico
ni de aceptación política, el fallo por demás inapelable, solamente puede ser
revisado o aclarado, lo primero ante sobrevivencia de circunstancias nuevas que
lo alteren, lo segundo, solo precisará sus alcances y modos de aplicación, no modificará
la decisión.
Colombia debió ser previsiva al aceptar la
Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, a la que elogió y aplaudió
hasta la lectura de la segunda parte del fallo adverso.
La
decisión muestra la necesidad de replantear la
defensa jurídica internacional del Estado Colombiano, configura además
un llamado a entablar canales de comunicación y diálogo entre los países que no
permitan llegar a litigios, así como reestructurar políticas públicas enfocadas
al bienestar de los ribereños que han visto lesionado su fuente casi exclusiva
de ingreso y en suma a dirigir la mirada hacia una de las regiones
históricamente más abandonadas por el
gobierno central.

Valga anotar que cuando se forma parte de organismos internacionales se ratifica la anuencia de incorporar al ordenamiento jurídico interno jurisdicción y competencia de carácter internacional.
ResponderEliminarPor lo tanto en el caso concreto la jurisdicción y competencia atribuida a la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya se validó mediante el Tratado Americano de Soluciones pacificas ó "Pacto de Bogotá" suscrito en 1948, tras veinte años de haberse suscrito el Tratado Esguerra - Bárcenas firmado en la ciudad de Managua entre las Republicas de Colombia y Nicaragua por medio del cual se fijaran cuestiones concretas a cerca de la soberanía de la costa de Mosquitos y las islas del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. (Del tratado quedaron excluidos los cayos Quitasueño, Roncador y Serrana por estar en esa época en litigio entre Colombia y Estados Unidos)
En Colombia existe una figura jurídica denominada "Bloque de Constitucionalidad" claramente estipulada en nuestra Carta Constitucional en el Art. 93 el cual nos ilustra y nos obliga a darle una óptica internacional a los temas ratificados por el Congreso en los tratados y convenios; con lo que a cada tema de carácter internacional ha de imprimírsele una doble óptica; la conveniencia política - jurídica interna y la conveniencia política - internacional.
Colombia y Nicaragua al verse evidentemente impedidos para solucionar per se un conflicto bilateral deciden entregárselo a un organismo imparcial denominado Corte Internacional de Justicia, luego entonces la decisión de solucionar el conflicto, tanto Colombianos como Nicaragüenses se la dejamos en manos de la Corte, por lo que el camino mediático es desacatar el fallo porque no nos gustó.
Como espacio para concluir y complementar el tema podemos decir 1º. Al incluir el tratado Esguerra - Barcenas y el Pacto de Bogotá debemos obediencia jurídica a lo estipulado por el Organismo Internacional. 2º. Desacatar el fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia no es alternativa (Un desacato lleva a un incidente por incumplimiento). 3º El retirarnos del Pacto de Bogotá en este momento coyuntural no será un buen ejercicio de la política internacional; las consecuencias no serán las más favorables. 4º Mientras el ordenamiento jurídico interno no se adapte a incorporar decisiones de índole del derecho público internacional pasaremos el resto de la historia firmando y ratificando pactos, convenciones, tratados y legitimando jurisdicción y competencia de Altas Cortes de carácter internacional para provocar controversias como esta, cada vez que no estemos en total acuerdo con lo fallado por ellas.
Gracias Carolina por tu valioso aporte jurídico,comparto íntegramente tus apreciaciones y considero igualmente que la opción de retiro del pacto de Bogotà firmado bajo la crisis del 48 momento de doloroso acontecimiento en la historia Colombiana, no es una alternativa eficiente ni suficiente para conjurar los inconvenientes de llevar un conflicto que pudo ser solucionado por medios menos lesivos. El acudir a la Corte es muestra de las carencias de preparación para solucionar inconvenientes limítrofes con mecanismos alternos y de corte diplomático. Gracias de nuevo querida amiga Carolina. Feliz Año.
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