“La esperanza de la impunidad es para muchos hombres, una invitación al delito”
Villaume Pierre
Como si no fueran suficientes las “nuevas “no tan buenas de nuestro honorable Congreso, ahora se está reconsiderando revivir una figurilla, que ha sido foco de intensos debates en el derecho Constitucional, ”La inmunidad parlamentaria”.
La idea inicial en la que se inspiró el Estado Francés[1] para crear las llamadas prerrogativas, se basó en el Principio de supremacía Parlamentaria, formándose, como una barrera legítima, a las apetencias del monarca, que a su gusto, podría obstaculizar, el libre desarrollo de la deliberación y la discusión. La investidura imponía para el ejercicio de la jurisdicción penal o civil, la previa autorización de la Asamblea para proseguir con el enjuiciamiento de uno de sus miembros.
Sin embargo como hemos podido observar, el contexto colombiano, dista abismalmente de la Francia del Siglo XVIII, el ejecutivo en vez de ser una amenaza para el “Parlamento”, constituye un punto previo de creación legislativa[2]. Así, las supuestas interferencias, solo serían posibles ante la arremetida del 2% de la oposición, si es que subsiste luego de los consensos “previos” de la Unidad Nacional.
Sin embargo para algunos Honorables, como el Senador Juan Manuel Corzo, las prebendas no son suficientes, y dando muestras de ignorancia histórica (pues con amnesia conveniente, olvida las causas del levantamiento de la figura luego de la infiltración del Narcotráfico y el Paramilitarismo), y de desconocimiento de las normas constitucionales (Donde se determina el Juzgamiento privativo de los delitos cometidos por Congresistas, en cabeza de la Corte Suprema de Justicia, así como la Inviolabilidad por votos y opiniones que emitan en el ejercicio del cargo”[3]) y como uno de sus actos inaugurales como Presidente del Senado, presentó un proyecto de reforma que pretendía revivir lo que fue calificado como “impunidad parlamentaria”, pues según sus intensiones, constituía, adalid de las Constituciones liberales y de los Estados Democráticos que busquen libertad e independencia de las Corporaciones.
El posterior Retiro del Proyecto por causa de la indignación Nacional no significa el archivo definitivo, sino que abre la discusión de un tema que ya se consideraba superado y permite anticipar su futura aprobación, solamente en espera, de que calmen las aguas agitadas en la coyuntura legislativa.
El Señor Corzo tiene toda la razón cuando resalta que “Tenemos que luchar para que los delincuentes no traten de hacerle daño a los poderes públicos[4]”, el inconveniente es cuando la delincuencia se infiltra en los poderes y los corrompe, manipula y tergiversa, para su conveniencia. La voluntad popular, no encuentra su cauce y la llamada representación como institución fundamental de los Estados democráticos, se convierte en comodín de discurso electoral, en un espacio permisivo con las arbitrariedades y con las violaciones de las normas y los procedimientos, en un lugar donde el Pueblo, supuesto protagonista, no encuentra un interlocutor válido, que le represente. Solamente, halla, la aridez del poderío, que los gobernantes ejercen, para su propio beneficio y el de su clase.
[1] Ver Los antecedentes franceses de la figura en GARCÍA, Eloy. Inmunidad Parlamentaria y Constitución democrática. En Revista de Derecho de la Universidad Complutense. Nº 15, Madrid, 1989 Pág. 443-446.
[2] Ver LA DICTADURA DE LAS MAYORÍAS Y EL UNANIMISMO RADICAL (I y II).
[3] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA ART. 185 y 186.
[4] Artículo Publicación ElEspectador.com. “presidente del Senado insistirá en debate sobre la inmunidad parlamentaria.” 9 de Agosto de 2011.
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