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LAS MUJERES AL DERECHO

La norma Jurídica, es un Reflejo de los contextos donde se crea. El  Derecho decimonónico legislado, nació de una sociedad estamental, conformada por el género masculino, la ley era  hija querida de la Cultura conservadora. En  principio el Rey, encumbrado por herencia,  primogenitura y género, disponía lo legal y lo ilegal, lo permitido y lo prohibido, luego de las revoluciones Burguesas de Inglaterra 1616 , el parlamento, como  el órgano competente, símbolo de representatividad y soberanía (de los varones ilustres, capaces y adinerados),  construía bajo el mito de completitud, claridad y suficiencia la Norma Jurídica, que además buscaba aplicar  tres derechos básicos la libertad de empresa como el adalid humano de realización personal, la propiedad sobre los bienes y la igualdad entre iguales (recordando el derecho Romano de ius inter pares) donde la mujer era por supuesto ignorada y hasta proscrita. Es decir una norma de hombres, por hombres y para hombres.
Bajo estos supuestos, ni siquiera por vía de interpretación se podía dar garantía así fuera parcial de algunas prerrogativas a las mujeres, por ejemplo en Colombia, hasta bien entrado el Siglo XX  las mujeres tuvieron restricciones en su ciudadanía, equiparándolas con los dementes o los menores (incapaces absolutos), impidiendo el ejercicio de patria potestad sobre los hijos, manteniendo el domicilio de los maridos como el legal y limitando su propiedad sobre los bienes.[1]
Hasta el año 1954, el derecho al voto fue inexistente para las mujeres, no obstante su ejercicio se dio hasta 1957. Espacios Como la Universidad fueron vetados, solo hasta 1972 se permitió el acceso de estudiantes de género femenino en los Claustros[2].
Algunos cambios legales resaltan, gracias al Decreto 2820 de 1974, la patria potestad fue otorgada tanto al hombre como a la mujer, modificando legalmente las obligaciones de obediencia, convivencia y domicilio legal del matrimonio. Las leyes 1ª. De 1976 La ley 1ª de 1976  aprobó el divorcio para el matrimonio civil, reformada por la ley 25 de 1992, además regula la separación de bienes y de cuerpos de matrimonio católico y civil y 75 de 1968 llamada Ley Cecilia o “ley de paternidad responsable”, abolió la exigencia de la notoriedad y estabilidad de las relaciones sexuales.
En materia Laboral se destacan reformas, entre ellas la ley 83 de 1931, que permitió a la mujer trabajadora recibir directamente su salario. El Decreto 2351 de 1965, prohíbe despedir a la mujer en estado de embarazo.

En vigencia de la Constitución de 1991, paradigma en la concepción normativa de los Derechos humanos,  fue aprobada la Ley 581 de 2000 – llamada ley de cuotas,  que tenía como finalidad la Participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, y la ley 823 de 2003 que incluye normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres, así como el Decreto 164 DE 2010 que pretendió crear una Comisión Intersectorial denominada "Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres, todos éstos importantes avances normativos, pero insuficientes logros reales.

La realidad se distancia de la norma en los temas de género[3]. La clase dirigente integrada por el género masculino, la justicia por magistrados y jueces masculinos, el Congreso de la República conformado por representantes de la élite masculina, se interponían entre la plenitud jurídica y la mujer. Es decir, “esas personas están influenciadas por estereotipos de género.”[4]
Un Andamiaje de normas sin real aplicación, soportado en la interpretación cerrada, limita cualquier extensión de derechos, restringe cualquier intento de garantías, perpetúa el statu quo, extingue la participación de  las mujeres y las minorías.
Dicha consagración se queda corta ante la carencia de efectividad  de uno de los derechos fundamentales que a pesar de no ser explícitamente consagrado, es latente entre líneas, el derecho al Conocimiento; la mera Constitucionalización de los derechos  es pues insuficiente si la base social pervive con ideas de discriminación donde el segmento poblacional mayoritario es considerado débil, menor, inferior e incapaz.




[1] La ley 28 de 1932 Dio la administración de los bienes a la mujer casada, eliminando además su representación legal en cabeza del marido.
[2] Decreto 1972 de 1933
[3] Para una radiografia de la situación ver AUDIENCIA ACCESO DE LAS MUJERES A LOS SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS AMÉRICAS. http://www.humanas.org.co/archivos/AudienciaCIDH-131.pdf.
[4] Chiarotti Susana. Aportes al Derecho desde la teoría de Género. Montevideo, 1 de Agosto de 2005. Pág. 10.

Comentarios

  1. Que buen referente sobre derecho de género, te felicito. Considero que la Ley de cuotas que mencionas, es sexista, por que pone a la mujer en un lugar distinto al de los demás, es decir, la aparta de todos. (driscrimina). Jurídicamente soy optimista puesto que la mujer por sí misma ha logrado superar esas barreras que pones en evidencia.
    Un abrazo y que rico compartir academia ya sea en pregrado, postgrado o virtualmente con una pesona que admiro.

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