La idea de soberanía absoluta, circunscrita únicamente a los límites territoriales inmediatos y sujeto a los principios restringidos de autodeterminación y respeto irrestricto a la voluntad interna de los estados considerados como principados reservados, es decir bajo la idea de ausencia a toda subordinación externa, tal como se consideraba en la época de Bodin, no es aplicable a la nueva organización geopolítica que se enmarca en la era de la globalización y el intercambio cultural, étnico, económico permanente entre estados, generándose un nuevo concepto de Nación. Según Bertran Baddie” El estado nación, tal como aparece hoy en día en el derecho internacional, surgido como un sistema político singular inventado en Europa occidental, que tardó seis siglos (del siglo XIII al XIX) en afirmarse en todo el continente. Cuando nació el estado en Francia, España e Inglaterra, coexistía aún con otros sistemas políticos, es decir, las ciudades, el Imperio y el Papado, de los cuales tuvo que emanciparse. Después penetró en otros espacios de cultura occidental: las Américas, con la independencia de Estados Unidos y la de las sociedades de América Latina, en las que el estado nación fue triunfando como modo de organización política, a medida que iban alcanzando la independencia”.[1]Dicho modelo, con el advenimiento de la actual transnacionalidad ha mutado gracias a los procesos de integración, afectando entre otros aspectos, el principio de soberanía.
En Palabras de la Corte Constitucional “ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptación universal”[2].
Según la Doctrina aceptada por las esferas jurídicas, el concepto de soberanía se ha relativizado, gracias a la interacción permanente entre los estados de la comunidad mundial.[3] Y con dicha mutación también se han permeado entre otros, principios como la Autodeterminación pues con la creación de organizaciones supraestatales (la Organización de Naciones Unidas (ONU); el sistema monetario internacional en la Conferencia de Bretton Woods en julio de 1944; el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo y demás organismos internacionales que articulan la cooperación entre las naciones) se trasladan competencias que en un principio decían pertenecerle exclusivamente al ámbito privado estatal, para formar parte de la injerencia internacional, como es el caso de el juzgamiento de crímenes de lesa Humanidad y su reforzamiento luego de los acontecimientos del 11 de septiembre. Ejemplo de ello, es El estatuto de La Corte Penal Internacional, donde se establece la Jurisdicción Material sobre aquellos delitos sobre los cuales el consenso Internacional ha categorizado como atentados a la humanidad, genocidio, agresión, tortura, desaparecimiento forzado y terrorismo.
Esta reformulación del concepto político de soberanía, ha permeado todas las esferas es así, como el intercambio económico internacional ha permitido generar normatividades reguladoras (lex mercatoria), donde se limita la jurisdicción estatal y se aplica la costumbre internacional con miras a la equidad, reciprocidad y conveniencia así como la integración económica.
Sin embargo, no es asunto de tan fácil tratamiento como podría pensarse, pues dicha limitación de la soberanía trasciende la esfera interna estatal, y afecta al fin último de toda norma, el individuo, es así, como en el delicado tema del terrorismo, so pretexto de la persecución y erradicación de dicho fenómeno relativamente novedoso, la restricción a los derechos humanos se ha intensificado, y en algunos países como el caso de EEUU, bajo el uso de poderes de emergencia, iniciados desde los Gobiernos de Reagan y Clinton y la creación de listas negras , se permite la interceptación de comunicaciones[4], registro de domicilios, obtención de datos y transacciones bancarias sumada a medidas como la instalación de micrófonos secretos, sin autorización judicial, olvidando las declaraciones de Derechos Humanos, sumadas a otras múltiples como las migratorias vinculadas al derecho penal peligrosista reevaluado desde mediados del siglo XX.
Es así, como algunos estados, a pesar de la existencia de organismos y normativas que permiten la judicialización de actos atentatorios de la seguridad internacional como El estatuto de La Corte Penal Internacional circunscrito bajo principios de cooperación, complementariedad ejerce juisdicción nacional en procura de la erradicación de la impunidad, mediante mecanismos que permiten aplicación de Jurisdicción Material sobre aquellos delitos sobre los cuales el consenso Internacional ha categorizado como atentados a la humanidad, genocidio, agresión, Jurisdicción Personal sobre aquellos sujetos activos de las conductas lesivas, temporal, basado en la irretroactividad pues su aplicación se da sobre hechos cometidos con posterioridad al 1 de Julio de 2002. No instrumentos suficientes y de manera arbitraria algunos estados se toman atribuciones que solo se ven legitimadas por aquellos que las permiten
La Soberanía entonces no sería relativa, sino inexistente, para aquellos estados o individuos que representen una amenaza para las potencias que ejercen jurisdicción internacional (Long arm Jurisdicción)
Dicha injerencia es extensiva hasta la explotación de recursos Naturales los cuales según el derecho internacional pertenecen a la soberanía inmanente territorial de los estados, es el caso de empresas como La Drummond dedicada a la explotación del carbón explota la Mina El Descanso en el Norte colombiano, La empresa Española Cepsa, compró el Bloque petrolero Caracara en los llanos Orientales. La empresa canadiense Pacific Rubiales Energy aduirió 3023 Km para explotación petrolera y según recientes hallazgos en sector de los llanos “tendría reservas de crudo por mas de 100 millones de Barriles”[5] sin embargo su explotación corresponde a la multinacional Británica Emerald Energy PLC demostrando que el detrimento del autogobierno no solo se ejerce por otros estado soberanos, sino por multinacionales, es decir, actores del derecho internacional.
En América Latina se presenta además un proceso que se podría catalogar como integracionista según Armando Luna Campo, “ es el resultado de experiencias adversas sufridas por el peculiar aislamiento, es el despertar de esa zona continental, y representa el afianzamiento, de la economía independiente”[6] pero según propia posición, si dichos vínculos no se efectúan de una manera concertada, analizada pueden generar mayor dependencia e ir en detrimento de la soberanía.
Por tanto, en la actual coyuntura económica internacional es indispensable una mayor coordinación y solidaridad de los países Latino Americanos que fortalezca el poder de negociación conjunta de sus intereses frente al mundo industrializado, especialmente en lo que hace referencia a la obtención de precios adecuados para sus productos básicos y manufacturas[7]. Pero dicha solidaridad sólo se adquiere y es más estable, en la medida en que los países latinoamericanos logren a través de proceso de integración complementaria sus economías, lo cual indudablemente le permitirá alcanzar una mayor soberanía política y autonomía económica. De ahí la importancia se otorga a la consolidación del grupo subregional andino, mirando el contexto latinoamericano y de los países en desarrollo, en general.
La idea de que la cooperación económica es una garantía de estabilidad, y, por tanto, de seguridad, se impuso durante la segunda mitad del siglo XX. Se pueden distinguir dos movimientos o tendencias. Por un lado, las alianzas cuya primera finalidad era garantizar la seguridad colectiva de sus miembros y que tienen como objetivo la búsqueda de una unión económica. Por otro, las uniones selladas sobre la base de la cooperación económica, que tienden a una integración política y militar.
El inconveniente de apreciación de la situación real, surge cuando dichas herramientas de “integración” se convierten en instrumentos opresores que se enmarcan dentro de privilegios disgregadores con el sucesivo incremento de la pobreza, la dependencia y el subdesarrollo. De ahí que es de indispensable importancia, conocer y analizar los instrumentos que permiten la relación internacional para evidenciar su verdadera potencialidad para enfrentar el subdesarrollo o para intensificarlo aún más.
No es de ningún modo tolerable que bajo el pretexto de la “paz mundial y la integración global” se permita la anulación flagrante de la soberanía de aquellas naciones que no forman parte de las Potencias económicas Mundiales, y ven menoscabada su capacidad de gobierno gracias a las imposiciones de otros estados o sujetos.
Citas
[1] BERRAND BRADIE. , Un mundo sin soberanía. Estados entre artificio y responsabilidad, Bogotá, Tercer Mundo Editores, mayo, 2000.
[2] CORTE CONSTIUCIONAL. SENTENCIA C-187/96 M.P. Carlos Gaviria Diaz.
[3] MONROY CABRA .Derecho internacional Publico. Ed. Temis . Bogotá. 1982. P.160 ss.
[4] Estatuto legislativo antiterrorista del parlamento de los Estados Unidos De América.Ley pública 104 y 132 Ley USA Patriot Act, 2001, y la Ley USA Victory Act. 2003
[5] DIARIO EL ESPECTADOR. SEPT 16 DE 2008 SECCIÓN NEGOCIOS. Ministerio de minas y energía
[6] LUNA CAMPO Armando. Elementos de Derecho Comunitario.UGC. p. 22
[7] NUEVA SOCIEDAD NRO. 37 JULIO-AGOSTO 1978, PP. 137-139
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